Resumen: Se inadmite en parte el recurso dado que se ejercita una pretensión declarativa de derecho que excede del ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativas, debiendo ser la jurisdicción civil la que analice determinados incumplimiento contractuales, y, en su caso, las consecuencias. Ya en vía administrativa se planteó la cuestión de la cuantía de la reclamación y la procedencia del pago a la actora de las sumas que reclama. La actora tenía firmado un contrato con terceros en el que se incluye una cláusula específica sobre retención de pagos. Según lo pactado, si el tercero detectara la existencia de tráfico anómalo o irregular, definiéndose con claridad este concepto, y siempre que no exista procedimiento administrativo o judicial abierto relativo a dicho tráfico, el tercero podrá retener las cantidades correspondientes al mismo, previa comunicación al operador de servicios. Se ha constatado un tráfico irregular por el órgano que tiene la facultad de resolver esta cuestión, la CNMC. Es conforme a derecho la decisión adoptada conforme a la cual, no tiene derecho la actora de percibir la totalidad del pago de la remuneración por el servicio de consulta sobre números de abonado prestado a través del 11837, retenida aguas arriba por una tercera empresa razón por la que se desestima la pretensión de reconocimiento del derecho de la actora a que se le abonen determinadas cantidades retenidas.
